CONVENIO
COLECTIVO
DE TRABAJO
¿Qué se discute en el Convenio Colectivo de Trabajo?
Todo lo relativo a nuestras condiciones de trabajo, remuneraciones, ingreso al Poder Judicial, carrera judicial y administrativa, licencias, jornada de trabajo, capacitación laboral, régimen disciplinario, la integración de comisiones mixtas de Salud Laboral, etc., etc.
En definitiva, la totalidad de nuestros reglamentos internos.
¿Por qué es mejor tener Convenio Colectivo de Trabajo en lugar de todos los Reglamentos y Resoluciones internas?
Un Convenio Colectivo de Trabajo tiene fuerza de Ley, lo cual lo ubica, legalmente hablando, por encima de cualquier reglamento interno o resolución. Pero además, no puede ser modificado ni suspendido unilateralmente por el Empleador. Solo puede ser modificado en un acuerdo entre las partes en una negociación colectiva paritaria, en la que tanto la patronal y como los trabajadores somos iguales.
¿Por qué es tan importante que los judiciales de la Ciudad tengamos Convenio Colectivo de Trabajo?
Tenemos que dimensionar en su totalidad que somos el PRIMER PODER JUDICIAL de país en tener un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRIPTO, y fuimos la 5ta. Jurisdicción –sobre 26 (las 23 provincias, la CABA, la Justicia Nacional y la Federal)– de Trabajadores Judiciales en lograr comenzar a discutir Convenios Colectivos de Trabajo, no pudiendo aún las provincias restantes convertir aún esa lucha en una realidad. Es que pese a lo que sucede con casi todas las actividades – tanto del sector público como privado–, donde cada una tiene su propio Convenio Colectivo, a los/as Trabajadores/as Judiciales de todo el país se nos ha negado sistemáticamente ese derecho constitucional, no obstante las leyes nacionales, locales y fallos de la OIT que avalan este histórico reclamo, lo que convierte esta conquista en un logro de dimensiones históricas y que marca un camino para todos los judiciales de la República Argentina.