En el día de ayer, Miércoles 25 de Agosto, el Plenario aprobó la Resolución que fue elaborada en la Comisión Covid y receptó los aportes de AEJBA para asegurar la debida protección de los y las trabajadores/as y que el retorno, ademas de paulatino, sea, FUNDAMENTALMENTE SEGURO.
Los Ministerios públicos (que participaron de la comisión covid) fueron invitados a adherir estas medidas, lo harían de acuerdo cada rama a su procedimiento.
Se dispuso que retornen al trabajo presencial quienes tengan al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 y hayan pasado 14 días desde su aplicación.
Los/Las titulares de cada dependencia deberán establecer esquemas rotativos de trabajo con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública.
Se deberá presentar la constancia de vacunación en las áreas de RRHH, con carácter de declaración jurada.
Están exceptuados de la presencialidad las personas con inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición
grave.
• VIH dependiendo del status
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis .
A instancias de AEJBA, se incorporó que en caso de que por prescripción médica certificada se indicara que un trabajador judicial debiera ser considerado persona de riesgo y evitar el trabajo presencial, deberá continuar con la prestación del trabajo de forma remota.
Y RESULTA FUNDAMENTAL RESALTAR QUE SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS QUE HABÍAN SIDO OPORTUNAMENTE DICTADAS (artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14° y 16° de la Resolución CM N° 57/2021):
Artículo 2°: trabajo presencial deberá adecuarse a las condiciones edilicias que cumplan con el protocolo que se incorpora como Anexo de la resolución.
Artículo 3° Refiere al AFORO, (REGLA DE 1/3 DE OCUPACIÓN O 30% MÁXIMO) en todas las dependencias en
condiciones deberán limitarse con la correspondiente a cada oficina bajo los parámetros de los art 5, 6 y 7 de la res 58/20 que son estos:
5°-Establecer que los magistrados de ambos fueros determinarán la dotación de personal mínima de agentes
que permanecerán en funciones, no pudiendo superar un tercio (1/3) del personal a su cargo,
6-Consejo de la Magistratura la dotación de personal por área no podrá superar un tercio (1/3),
7- Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de Comisiones, Administrador General, Secretarios, Directores, Generales y Directores definirán la dotación mínima de personal determinando las tareas que desarrollarán”
Artículo 5° Quien determina la dotación mínima: (los/as Magistrados/as, Consejeros/as, Secretaria de Administración General y Presupuesto, y Secretarios/as de cada dependencia).
Artículo 6° Aquellos agentes que no asistan en forma presencial deberán continuar con la modalidad de trabajo remoto (Teletrabajo).
Artículo 9° dispensa y trabajo remoto para quienes tienen hijos y resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, podrán continuar prestando tareas en forma remota, mientras dure la suspensión, reducción horaria o suspensión momentánea por las denominadas burbujas escolares.
Artículo 10° Ingreso del público a los edificios con turnos.
Artículo 11° Presentaciones deberán canalizarse por el Portal del Litigante y EJE.
Artículo 12° se mantiene la autorización de cobertura de gastos de carga de combustibles, peajes y estacionamiento de vehículos no oficiales.
Artículo 14° CASO CONFIRMADO DE COVID: “Establecer que ante un caso positivo de COVID-19, deberá seguirse
el trámite indicado en el apartado VI del Anexo que integra la presente Resolución. La Dirección General de Factor Humano llevará un registro de los casos de COVID-19 confirmados”
16° AUDIENCIAS VIRTUALES
Garantizar el cumplimiento de estas medidas y la debida provisión de materiales de seguridad, será el desafío colectivo para cuidarnos entre todxs.
Con la Misma Convicción de Siempre… ¡VAMOS x MÁS!